Fodin

FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

LEY PROVINCIAL 5684

  • Contacto:

  • Sandra Adamczuk
    [email protected]
    Fabiana Rolón
    [email protected]
    Mercedes Branca Scaramellini
    [email protected]

  • Dirección de la Gerencia de Fideicomisos - Banco de Corrientes S.A.:
    Lavalle 415
    Telefonos:
    (379) 5621700 - int. 2661-2665

  • Horario de Atención:
    de 8:00 a 13:00 hs

  • Industrias de Corrientes
  • Moneda Título

    ¿Quiénes pueden Acceder?

    Moneda Subtítulo

    Podrán acceder a los Beneficios establecidos en el artículo anterior, toda persona Física o Jurídica Privada que reúnan las condiciones para ser encuadradas como

    micro, pequeña o mediana empresa, según la Comunicación “A” 3793 del BCRA o la norma que en el futuro la remplace, que realicen emprendimientos o amplíen los existentes referido al sector industrial o servicios vinculados con este sector, los cuales deberán generar, entre otros beneficios: la creación o ampliación de la capacidad productiva industrial, de manufactura o remanufactura, la obtención de nuevos productos, servicios o procesos que permitan mejorar en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de las empresas solicitantes y además, presenten un proyecto de inversión productiva , conforme a los requisitos que se establezcan en la presente.

    En el caso que los solicitantes fueran más  de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con  las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.)

    El incumplimiento de las formalidades requeridas en el párrafo precedente será causal de no admisión de la propuesta presentada.

    CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

    1.- Emprendimientos radicados en la Provincia de Corrientes

    2.- Edad mínima del solicitante: 18 años

    3.- Edad máxima del solicitante: 65 años

    4.- Domicilio: El Postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en la Provincia de Corrientes. Si cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito al FODIN, a fin de que pueda recibir sin demora todo tipo de comunicación, notificación, documentación y/o requerimiento. En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al Postulante.

    5.- No podrán acceder a la asistencia de esta línea:

    • Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación mientras se encuentren inhabilitadas y las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren inhabilitados.
    • Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas, extendiéndose la prohibición a los directores, apoderados y representantes legales de las mismas.
    • Las personas físicas o jurídicas que tuviesen actualmente deudas exigibles impagas de carácter fiscal con la Provincia y que no cancelasen sus obligaciones o no se incorporasen a un régimen de facilidades de pago, regularización o moratoria.
    • Las personas que cuenten con antecedentes negativos en Programas de Asistencia Financiera instrumentados por la Provincia, Banco de la Nación Argentina o Banco de Corrientes S.A.
    • En caso de antecedentes desfavorables en el sistema financiero, o Deudores con problemas, el Consejo de Administración analizara la situación.
    • Las persona física o jurídica vinculada al Fiduciante o Fiduciario o con relación de dependencia. Se consideran personas físicas o jurídicas vinculadas, a los accionistas, directores, administradores y miembros de los órganos de control, a sus cónyuges y parientes hasta segundo grado de consaguinidad o primero de afinidad.
    • Los agentes o funcionarios del estado nacional, provincial y/o municipal, que se desempeñen en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial.
    • Las sucesiones que no cuenten con sentencia declaratoria de herederos, designación de administrador y autorización expresa del juez para ser tomadores de crédito y constituir garantías reales, en caso de corresponder.

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